El Gobierno canario aclara ahora que el confinamiento obligatorio de aves de cría sólo se aplicará en Pájara

El Ejecutivo autonómico explica que aunque no tienen carácter obligatorio se mantienen las recomendaciones preventivas en todas las islas
El Gobierno de Canarias ha señalado, rectificando la información inicial, que la medida de confinamiento obligatorio de aves de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y de especial vigilancia, anunciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), afecta en las islas únicamente al municipio de Pájara (Fuerteventura).
Así lo ha informado este sábado la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, que agrega que esto será así por su condición de área de paso y concentración de aves migratorias.
El Ejecutivo autonómico explica que aunque no tienen carácter obligatorio se mantienen las recomendaciones preventivas trasladadas al sector hace meses para que las aves de cría al aire libre de todo el territorio canario permanezcan en espacios interiores.
Esta disposición, que entrará en vigor el lunes, 10 de noviembre, forma parte de la resolución del MAPA, la cual recoge medidas adicionales de refuerzo para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar, ante la constatación esta semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa (sobre todo en aves silvestres), los movimientos migratorios y el descenso de las temperaturas.
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La misma afecta a 1.199 municipios de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Navarra, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
ÚNICAMENTE EN PÁJARA
Aquí, en el caso de Canarias, la declaración tiene alcance exclusivamente en el municipio de Pájara, donde se han identificado humedales y zonas costeras de interés ornitológico que lo sitúan dentro de dicho listado estatal.
El Ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, activa la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que contempla la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, que recoge una serie de prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.
Finalmente, el Ejecutivo regional continuará colaborando con el Ministerio y con el sector para mantener la vigilancia epidemiológica, garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y difundir información actualizada y rigurosa a las explotaciones afectadas y a la ciudadanía.