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El gobierno manda a confinar a todas las gallinas y aves de corral

Se trata de un refuerzo de las medidas preventivas frente a la gripe aviar ante el aumento del riesgo de expansión

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    El Ministerio de Agricultura ha publicado una orden por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por gripe aviar

     

    Este jueves, el  MAPA ha publicado la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar.

     

    Así, el MAPA decreta, a partir de hoy, el confinamiento de todas las aves de corral que se crían al aire libre en España. Se trata de un refuerzo de las medidas preventivas frente a la gripe aviar ante el aumento del riesgo de expansión de esta enfermedad altamente infecciosa.

     

    La orden ministerial, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado, extiende a todas las granjas avícolas, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan carne o huevos para su venta directa al consumidor, la prohibición de que los animales permanezcan al aire libre que ya regía desde el pasado lunes, día 10, para las zonas consideradas de especial riesgo y especial vigilancia, 1.201 municipios.

     

    MEDIDAS CONTRA LA GRIPE AVIAR

     

    Esta disposición afecta a todos los métodos de cría, incluidas las explotaciones ecológicas, las de autoconsumo y aquellas que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final. A partir de ahora, se prohíbe la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y de otras aves cautivas, con el objetivo de reforzar las medidas de bioseguridad y prevenir posibles contagios de enfermedades.

     

    No obstante, en los casos en que el confinamiento total no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves al aire libre, siempre que se adopten medidas de protección adecuadas.

     

    Entre ellas, se contempla la colocación de telas pajareras u otros dispositivos que impidan la entrada de aves silvestres, así como la obligación de alimentar y abrevar a las aves dentro de las instalaciones o en refugios protegidos. Estas medidas buscan evitar el contacto entre aves domésticas y silvestres, y con ello, reducir el riesgo de transmisión de virus.

     

    Asimismo, queda prohibida la cría conjunta de patos y gansos con otras especies de aves de corral. También se establece la prohibición de suministrar agua procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, salvo que el agua sea tratada para garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

     

    Además, los depósitos de agua situados en el exterior, cuando sean necesarios por motivos de bienestar animal, deberán estar suficientemente protegidos frente al acceso de aves acuáticas silvestres.

     

    Finalmente, se prohíbe la presencia de aves de corral o de cualquier otro tipo de ave cautiva en los centros de concentración de animales, definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Esta restricción incluye certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier otro evento que implique la concentración de aves. No obstante, se exceptúan las aves mantenidas en establecimientos autorizados para su venta como animales de compañía, así como aquellas destinadas a la venta al por menor en comercios especializados.

     

    Estas medidas buscan reforzar la seguridad sanitaria en las explotaciones avícolas y proteger tanto a los animales como a la salud pública frente a posibles brotes de enfermedades como la influenza aviar.

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