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EL TSJC confirma la validez de una moción de censura similar a la de La Oliva

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la validez de la moción de censura presentada en el Ayuntamiento de Frontera (El Hierro) en 2016, en condiciones muy similares a la que hace ahora una semana se votó en La Oliva

 

Redacción NoticiasFuerteventura

 

En mayo de 2016 PSOE y UF presentaron una moción contra la alcaldesa Melissa Armas (AHI) que gobernaba en minoría en Frontera desde el comienzo de la Legislatura. En ese momento la secretaria del Ayuntamiento impidió la votación porque entendía que era la segunda vez que los concejales presentaban una moción en el mismo mandato, circunstancia que prohíbe la Ley de Régimen Electoral General.

 

La secretaria se basaba en que en septiembre de 2015 ya se había registrado una moción de censura por los mismos concejales de PSOE y UF. Sólo que fue retirada 24 horas antes de su votación por la advertencia de expulsión de la dirección del PSOE a sus ediles. La funcionaria consideraba que bastaba con firmar y registrar en el Ayuntamiento una moción para que ya fuera contabilizada como tal, sin necesidad de que llegara a votarse en pleno. Por lo tanto, la de mayo de 2016 sería la segunda y quedaba invalidada. Siempre, según su criterio.

 

Por este motivo, y tras la negativa de la secretaria a dar trámite a la segunda moción, los concejales censurantes recurrieron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Éste les dio la razón a considerar que para contabilizar una moción de censura debe votarse en el Pleno, no basta con ser registrada.

 

Atendiendo a esta sentencia del Contencioso, el pleno de la moción de censura de Frontera se celebró finalmente en noviembre de 2016 y prosperó, con lo que Melisa Armas fue sustituida en la alcaldía por Miguel Ángel Acosta (PSOE).

Tras los recursos posteriores, ahora el TSJC se mantiene en la misma línea que el Juzgado de lo Contencioso y considera que la prohibición de firmar más de una moción de censura en un mandato está referida a los casos en los que la moción haya sido efectivamente votada.

 

En La Oliva, la moción de censura presentada en febrero de 2016 no llegó a votarse, por lo que la del pasado 16 de mayo se contabilizó entonces como la primera moción de censura que tras llegar al Pleno fue objeto de votación. Aplicando idéntico criterio que el que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias han avalado para el Ayuntamiento de Frontera.

 

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