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Puerto pone en marcha las notificaciones electrónicas

El Ayuntamiento pone en marcha las Notificaciones electrónicas para ofrecer las máximas garantías en confidencialidad, autenticidad y privacidad

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    La Concejalía de Nuevas Tecnologías en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que dirige Javier Fernández, informaba al respecto que el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos con la Administración, sustituyendo a las notificaciones en papel. En todo caso, se realizarán de este modo cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

     

    El Alcalde capitalino, Juan Jiménez, avanzaba al rescpecto que este nuevo reto normativo supondrá que, sobre todo, a las empresas y los profesionales, y por extension al resto de los ciudadanos, se les garantice la confidencialidad, autenticidad y privacidad, en sus trámites con la administración.

     

    Por tanto, en el caso de los usuarios obligados por el artículo 41.2 de la misma norma, éste será el medio de notificación empleado, debido a la obligación a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

     

    • Las personas jurídicas
    • Las entidades sin personalidad jurídica.
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

    Y para aquellos interesados que no están obligados, la notificación electrónica tienen carácter voluntario.

     

    Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

     

    De acuerdo al artículo 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante comparecencia la Sede electrónica, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de a aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.

     

    Para utilizar este servicio es necesario identificarse mediante el DNI Electrónico u otro certificado digital reconocido incluido en la lista de Certificados digitales admitidos.

     

    Cada vez que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario ponga a su disposición una notificación en la Sede Electrónica, recibirá un aviso informativo a su correo electrónico para advertirle de que tiene una nueva notificación, indicando también los pasos que debe seguir para acceder a la misma. Tenga en cuenta que este correo electrónico sólo tiene efectos informativos.

     

    Se recuerda a los interesados obligados que si no accede a la notificación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá rechazada y se dará por notificado el acto. Por ese motivo, se recomienda que indique en sus comunicaciones con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario sus datos de contacto, para garantizar la recepción de los avisos.

     

     

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