El deporte gana la posibilidad de un nuevo horario con el paso a la fase 1
El BOE deja en manos de las CCAA algunos cambios en los horarios
Pasar a la fase 1, y la redacción de un nuevo boletín del BOE mejora las disposiciones generales, pero además viene a corregir algunos aspectos que interesan sobre todo a los practicantes de deporte al aire libre, que habían visto cercenados sus posibilidades reduciendo los horarios a la mañana temprano o ya en la noche cerrada.
Aunque hay que esperar a la resolución del Gobierno de Canarias, todo indica que se realizará un cambio de horarios más coherente a la hora de la practica deportiva individual a partir de este lunes.
Por tanto el BOE publicado hoy plantea que "se modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19", que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
Pero la clave está en la modificación del artículo 5, que en este sentido quedaría:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Por tanto está en manos de Canarias cambiar el horario por ejemplo a la mañana una forma más correcta podría ser de 8..00 a 12.00 y las tardes de 18.00 a 21.00. Cuestiones que vienen a beneficiar de alguna forma a los deportistas canarios y sobre todo a los que gustan de hacer deportes en el mar, surfistas, windsurfistas y en general a los que hacer deporte de noche les generaba muchas inseguridades.
Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas».