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Fuerteventura pasa al nivel 2

Los datos de los últimos días hacen que el gobierno nos ponga el semáforo naranja

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
  •  

      

    Fuerteventura pasa finalmente al nivel 2 del gobierno de Canarias por los nuevos contagios de la COVID 19, lo que implica endurecer las medidas después de registrarse esta semana pasada unos datos muy preocupantes con respecto a la enfermedad.

     

    El Boletín Oficial de Canarias (BOC) debe publicar el decreto por el que se establecen medidas específicas, con carácter temporal, que tienen por objeto frenar la propagación de la COVID-19. Todo parece indicar que las medidas podrían estar en funcionamiento este fin de semana.

     

    Estas restricciones estarían vigentes por un período de 14 días aunque pueden ser prorrogables en función de la evolución de los datos. No obstante, la próxima semana se volverá a estudiar la situación y se tomarán decisiones nuevas desiciones.

     

    Las medidas más relevantes son las siguientes:

     

    Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

     

    En nivel de alerta 2, se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 h a las 06:00 h todos los días. Los restaurantes y establecimientos cerrarán antes de las 23.00 horas.

     

     

     

    Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre

     

    En el nivel de alerta 2, se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 4 personas.

     

    Medidas: 

     

    1º.- Aforo máximo entre no convivientes limitado a 4 personas , salvo convivientes.
     
    2º.- Limitación de circulación en horario nocturno de 23:00 a 06:00 , salvo desplazamientos debidamente justificados
     
    3º.- Hostelería, Restauración, Terrazas, Cafeterias : Máximo por mesa 4 personas y cierre antes de las 23:00. 75 % aforo
    para terrazas al aire libre. En el interior aforo limitado al 50%. Consumo en barra limitado a grupos máximos de 2 personas y espacios señalizados. Prohibición de fumar en terraza. Bufé o autoservicio en el interior prohibido ( permitido al aire libre ).
     
    4º.- Servicios de culto limitados al 50% de su aforo en espacios cerrados . 
     
    5º.- Para actividades deportivas colectivas que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un máximo de 4 personas por grupo incluido el montos .
     
    6º.- En las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de 2 metros permanentemente , se permite un máximo de 4 personas por grupo incluido el monitor. 
     
    7º.- Se limitarán las visitas a centros sanitarios y serán supervisadas por el personal de centro hospitalario. Se recomendará en dichos centros el uso de mascarillas FFP2 y pantallas protectoras.
     
    8º.- Se limitará el aforo al 50% en el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros.
    9º.- En ámbito laboral ( espacios comunes ) se limita el aforo al 50%.
     
    10º.- Zonas comunes de alojamientos turísticos sin consumo de comidas o bebidas : Aforo limitado al 50 % y grupos limitados a máximo 6 personas. 
     
    11º.- Zonas comunes en alojamientos turísticos con consumo de bebidas y comidas : Se aplican las mismas medidas que a la hotelería en general , pero se les permite bufés asistidos en interior y exterior. 
     
    12º.- Guias Turísticos : Máximo 30 personas en grupo de máximo 6 en actividades de guía o turismo activo. 
     
    13º.- Establecimientos Comerciales : Aforo limitado al 50% en el interior de locales y comercios minoristas.
     
    14º.- Zonas Comunes Centros Comerciales : La capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado por planta. No se permitirán zonas infantiles , ludotecas, áreas de descanso. Los locales de hosteleria de centros comerciales se suscriben a lo previsto para la hostelería en general .
     
    15º.- Actividades culturales ,cines, teatros, auditorios , aforo limitado al 55%
     
    16º.- Museos , salas de exposiciones, monumentos , equipamientos culturales , aforo limitado al 50 %. En grupos de máximo 6 personas.
     
    17º.- Bibliotecas, salas y servicios , aforo limitado al 50% en grupos de máximo 6 personas. 
     
    18º.- Actividades Deportivas al aire libre de instalaciones y centros deportivos : máximo 75% aforo con distancia de 2 metros mínimo, y en grupos de no más de 4 personas incluido el monitor. 

     

     

     

     

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