Alemania legisla sobre la pandemia con “La Ley del freno de emergencia”
En el caso español el fin del "Estado de Alarma" que podría darse en 9 de mayo plantearía una cierta inseguridad jurídica en la toma de decisiones "drásticas"
Según informa el Patronato de Turismo de Fuerteventura “el gobierno de la canciller federal, Angela Merkel, aprobó hoy una reforma y endurecimiento de la Ley Federal para la Prevención de Infecciones que resta competencias a los estados federados y permite al ejecutivo de Berlín imponer restricciones drásticas para combatir una pandemia”.
“Aprobado de urgencia por el consejo de ministros, que adelantó incluso un día su reunión ordinaria, el proyecto de ley contempla entre otras medidas el dictado automático de toques de queda entre las 21,00 y las 05,00 horas en aquellas localidades o regiones donde en tres jornadas consecutivas se registre una incidencia del virus de más de 100 nuevos casos por cada 100.000 habitantes en una semana”, informa Juan Carlos Barrena desde Berlín.
La reforma legal, que debe ser aprobada aún por las dos cámaras parlamentarias alemanas y ha sido bautizada como la «ley del freno de emergencia», es la respuesta de Merkel al incumplimiento sistemático por parte de los estados federados de los acuerdos que alcanzan el gobierno federal y los ejecutivos regionales en sus reuniones periódicas y a la preocupación por el aumento progresivo de la ocupación de las unidades de cuidados intensivos con nuevos pacientes que amenaza con desbordar el sistema sanitario alemán.
La nueva normativa establece que a partir de la citada incidencia solo se permitirán encuentros de los miembros de un hogar con solo otra persona ajena al mismo, tanto en exteriores como en interiores, se ordenará el cierre de todos los centros culturales y deportivos y la clausura de todo el comercio no esencial.
En el resto de los comercios, como supermercados, farmacias, droguerías, kioskos de prensa o mercados de jardinería se establecen severas medidas de higiene. Aunque estará permitido el deporte al aire libre, este deberá ejercitarse de manera individual o a lo sumo con otras personas del mismo domicilio.
Se prohíben las pernoctaciones turísticas y se cierran los locales gastronómicos, tanto bares como restaurantes. En los centros educativos se permitirán las clases presenciales con dos test semanales para alumnos y profesores.
Si la incidencia supera los 200 casos en una localidad o región, quedarán prohibidas automáticamente todas las clases asistenciales. La ley obliga también a las empresas a ofrecer regularmente test de coronavirus a sus empleados.
El Caso Español
La situación de la pandemia en España ha sido tutelada por la norma del Estado de Alarma, que da una serie de prerrogativas al estado en cuanto a libertad de movimientos y derechos de reuniones.
El anuncio del presidente del gobierno de su intención de revocarlo el día 9 abre muchos interrogantes al no existir legislación específica, que puede convertir en un maremagnun de posibilidades en función de las autonomías o de las resoluciones judiciales.
La finalización de la situación de emergencia provocará la caída de cuatro medidas concretas:
1.Toque de queda: la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
- Cierre perimetral: la limitación de las entradas y salidas de las comunidades autónomas
- Reuniones: la prohibición de reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados.
- Aforos lugares de culto.
Los expertos indican que a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas, aunque se coordinen en el Consejo Interterritorial de Salud, vuelven a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad.
No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.