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7,1 millones a pagar por los daños de las gabarras hundidas en 2018 en Gran Tarajal

Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2018, cuando se hundieron en el interior del puerto varios buques destinados a obras marítimas

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado conforme a Derecho la resolución administrativa de 25 de julio de 2022 que exigió a la consignataria Cargo Lanzarote el abono de 7,1 millones de euros derivados de los gastos de la retirada de varios buques hundidos en el puerto de Gran Tarajal (Fuerteventura) tras la tormenta 'Emma' que tuvo lugar en 2018, así como de los daños ocasionados en las infraestructuras portuarias.

    En una nota de prensa, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha resaltado que la justicia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Puertos Canarios, y ha revocado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que había dado la razón a la mercantil eximiéndola del abono de estas sumas.

    Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2018, cuando se hundieron en el interior del puerto varios buques destinados a obras marítimas pertenecientes a la flota explotada por KMarine Co. Ltd., actuando Cargo Lanzarote como consignataria.

    Según recoge la sentencia, la Administración portuaria había advertido previamente de la previsión de condiciones meteorológicas adversas y había requerido a los responsables de las embarcaciones para que adoptaran medidas preventivas como el refuerzo de amarres.

    Sin embargo, tales medidas no fueron atendidas de manera eficaz y el hundimiento provocó, además, vertidos contaminantes y graves daños en las instalaciones portuarias.

    PUERTOS CANARIOS ASUMIÓ LA RETIRADA DE RESTOS

    Por su parte, ante la inactividad de los responsables, Puertos Canarios asumió las labores de retirada de restos, contención de vertidos y reparación de daños con el fin de restablecer la operatividad del puerto y proteger el dominio público portuario.

    Posteriormente, el ente público dictó la resolución de abril de 2018 que declaraba la responsabilidad de armador y consignataria, que quedó firme al no ser recurrida por la empresa y que fue confirmada en vía jurisdiccional.

     


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    Ahora, la Sala sostiene que la obligación reclamada no deriva de una responsabilidad extracontractual civil, sino de una obligación legal específica prevista en la normativa portuaria, que impone a los sujetos vinculados a la explotación del buque el deber de asumir los gastos de retirada y los daños causados.

    Por ello, descarta la prescripción apreciada por el juzgado de instancia y afirma que no resulta aplicable el plazo de un año del Código Civil y subraya que las resoluciones ahora impugnadas no revisan la declaración de responsabilidad ya firme, sino que se limitan a cuantificar los importes debidos.

    En ese sentido, la Sala advierte de que no puede reabrirse indirectamente un debate ya resuelto en vía administrativa y judicial, por exigencias de seguridad jurídica.

    Asimismo, la Sala rechaza la alegación de fuerza mayor, al considerar que el temporal era previsible y que existían avisos meteorológicos y requerimientos previos de la Administración para adoptar medidas preventivas. También da por acreditados los daños y gastos mediante la documentación e informes incorporados al expediente.

    Finalmente, la sentencia impone las costas de la primera instancia a la parte actora y también las de la apelación, con un límite máximo de 5.000 euros por todos los conceptos.

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