DISA y Naturgy deberán pagar por usar suelo rústico en Fuerteventura

Las resoluciones confirman la obligación de las energéticas de contribuir con más de 2,7 millones de euros por el uso de suelo para sus instalaciones
El Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha desestimado los recursos presentados por las compañías energéticas NATURGY RENOVABLES S.L.U. y DISA GENERACIÓN S.L.U., confirmando la plena legalidad y procedencia de las liquidaciones del "Canon por aprovechamiento en suelo rústico" por un importe total que supera los 2,7 millones de euros.
Las resoluciones, afirma la capital están "sólidamente fundamentadas en informes técnicos y jurídicos, rechazan las alegaciones de ambas compañías, que solicitaban la nulidad de las liquidaciones y la devolución de las cantidades abonadas o liquidadas. Los importes confirmados ascienden a 1.103.872,65 euros en el caso de Naturgy y 1.683.025,59 euros en el de DISA".
El alcalde de Puerto del Rosario, David de Vera, ha subrayado la importancia de estas actuaciones para garantizar la sostenibilidad financiera del municipio y la equidad en el uso de los recursos públicos. "Nuestro compromiso es con una gestión responsable y justa de los recursos que son de todos. Toda entidad que desarrolle una actividad económica lucrativa en nuestro territorio debe contribuir de manera equitativa, tal y como marca la ley. Este canon no es una medida arbitraria, sino un mecanismo legal que asegura que el aprovechamiento privado de nuestro suelo rústico revierta directamente en la mejora de los servicios públicos y las infraestructuras para nuestros vecinos y vecinas. Seremos firmes en la defensa del interés general y de la legalidad".
Ambas empresas argumentaban, entre otros motivos, que sus proyectos, autorizados mediante el procedimiento especial del artículo 6 bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario por su interés general, no estaban sujetos al pago de este canon y en el caso de DISA además amparado por la obra denominada “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW – Planta Mezque” en el marco de la declaración de emergencia aprobada por el Gobierno de Canarias en materia energética. Sin embargo, las resoluciones municipales aclaran que dicho procedimiento excepcional agiliza la tramitación de las autorizaciones, pero no exime del cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en la normativa urbanística y de suelo.
En este sentido, el Concejal de Economía y Hacienda, Juan Manuel Verdugo, ha detallado el fundamento jurídico de las decisiones. "Estas resoluciones están avaladas por informes técnicos y jurídicos impecables que aplican rigurosamente la Ley del Suelo de Canarias. La normativa es clara: la autorización autonómica especial es un título habilitante equivalente a una licencia municipal, y por tanto, activa el devengo del canon. No podemos confundir el 'interés general' de una actividad con una 'promoción pública'. Se trata de proyectos de iniciativa privada que, si bien contribuyen a un fin colectivo, operan en el marco de una actividad económica con ánimo de lucro. Nuestra obligación como gestores públicos es velar por que se cumplan todas las obligaciones legales y fiscales, sin excepciones, garantizando la transparencia y la correcta administración de los fondos municipales".
Los argumentos desestimatorios se centran en los siguientes puntos clave:
1. El hecho imponible se ha producido: La implantación de las instalaciones (parque eólico y planta de generación) constituye un aprovechamiento en suelo rústico por parte de una entidad privada, supuesto de hecho que contempla el artículo 38 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2. La autorización especial no implica exención: El procedimiento del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 es un régimen de autorización sectorial, pero no una exención fiscal o urbanística. Dicha autorización se considera un "título equivalente" a la licencia municipal, lo que legitima la exigencia del canon.
3. Distinción entre promotor público y privado: La exención prevista en la ley se aplica a obras promovidas directamente por las Administraciones Públicas (como carreteras u hospitales). En estos casos, los promotores son entidades privadas que, aunque alineadas con un interés general, desarrollan una actividad económica con ánimo de lucro, por lo que no pueden acogerse a dicha exención.
4. Inexistencia de vicios de nulidad: Las resoluciones concluyen que los actos de liquidación fueron dictados por los órganos competentes, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y sin generar indefensión alguna a las empresas, que han podido ejercer su derecho a recurrir en tiempo y forma.
Con estas resoluciones, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario refuerza su compromiso con una gestión municipal rigurosa, transparente y garante de la legalidad, asegurando que los aprovechamientos del territorio contribuyan de forma justa a la sostenibilidad y al bienestar del conjunto de la ciudadanía.
El Ayuntamiento de Puerto del Rosario trabaja para promover el bienestar y la calidad de vida de sus ciudadanos a través de una gestión eficiente, transparente y sostenible de los recursos públicos, fomentando el desarrollo económico y social del municipio en un marco de pleno respeto a la legalidad.
