El BOC da carácter oficial a la Ley de Igualdad sexual Canaria
Las islas cuentan con un marco normativo que impide la discriminación por identidad de género, expresión de género y características sexuales
Canarias le da hoy oficialidad a la llamada Ley Trans e intersex a través de la publicación de la misma en el BOC.
La Ley de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, que establece la libre autodeterminacion de la identidad y la expresión de género, era aprobada en el parlamento de Canarias el pasado 26 de mayo promovida como proposición de ley por todos los partidos de la Cámara (PSOE, CC-PNC, PP, Nueva Canarias, Sí Podemos, Agrupación Socialista Gomera y Ciudadanos) a instancia de los colectivos LGTBI+ y, aunque en el trámite parlamentario el grupo Popular había optado por la abstención, finalmente se sumaba al consenso.
Para acreditar la identidad de género bastará con que la persona interesada manifieste expresamente su identificación como mujer, hombre o persona no binaria, sin necesidad de informes psicológicos o médicos, según establece la nueva legislación canaria, que fija un régimen de sanciones administrativas por discriminación que pueden llegar a 45.000 euros en casos muy graves de agresión o acoso.
La ley canaria protege el derecho de las personas trans e intersexuales a recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales o culturales por parte de la Comunidad Autónoma.
De esta manera, en Canarias "ninguna persona será objeto de requerimiento alguno" de pruebas, tratamientos o estudios psiquiátricos ni psicológicos "para hacer uso de su derecho a la identidad o expresión de género" ni para "acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad o expresión de género sentida".
En el caso de las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Autónoma protección y atención para promover el desarrollo integral de su personalidad y a recibir la atención sanitaria, educativa y social acorde a su identidad o expresión de género.