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El certificado covid, finalmente obligatorio

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la medida que será obligatoria a partir de este sábado y en las islas en nivel 3 y 4

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de ratificar el que sea obligatorio el Certificado COVID para acceder a los establecimientos, locales e instalaciones propuestos por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, según ha anunciado el jefe del Ejecutivo canario, Ángel Víctor Torres. La medida será obligatoria a partir de mañana, día de navidad en las islas que están en nivel 3 y 4, es decir Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura.

     

    Como una de las principales medidas para atajar el aumento de contagios, el Ejecutivo encomendó al consejero de Sanidad que solicitase al TSJC que respaldase la obligatoriedad del Certificado COVID para el acceso a determinados espacios de ocio o comerciales, tal y como han determinado otras salas superiores de varias comunidades españolas.

     

    El Gobierno canario siempre ha confiado en que el TSJC apoyase la iniciativa de uso obligatorio del Certificado COVID. Hasta ahora, la exigencia de certificado en ocio nocturno o restaurantes era solo voluntario y permitía aplicar medidas de un nivel inferior al que se encontrara la isla en cuestión. Ahora será obligatorio, tal y como ya ocurre en toda Europa, el mundo y en otras regiones de España, aparte de que ha contado ya con el respaldo del Tribunal Supremo.

     

    Aplicable a mayores de 12 años y 3 meses

     

    La obligatoriedad del certificado covid entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y afecta a las personas mayores de 12 años y 3 meses en las islas en niveles de alerta covid 3 y 4 que quieran acceder a determinados establecimientos o espacios públicos.

     

    Con una antelación de 48 horas

     

    Se exigirá ese certificado, una prueba diagnóstica negativa (no valen los test de autodiagnóstico) realizada con una antelación máxima de 48 horas, el certificado de vacunación con pauta completa o demostrar que se ha pasado la enfermedad entre los 11 y 180 días previos

     

    Será obligatorio en locales de hostelería y restauración con un aforo mínimo de 30 personas, en establecimientos de ocio nocturno con idéntico aforo o en los que con independencia de ello se permita el consumo de comida, lo mismo que en casas de apuestas y juegos de azar.

     

    También se deberá presentar el certificado covid para asistir a celebraciones, festivales musicales, eventos deportivos y espectáculos públicos a los que asistan más de 500 personas o, en los que se permita comer o beber.

     

     

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