El lunes 31 de mayo, Canarias dejaría de pedir prueba negativa a los viajeros nacionales vacunados
Con los turistas internacionales ocurrirá la misma medida el lunes 7 de junio
Las islas Canarias engrasan la estrategia turística de cara al verano y ya no exigiría, con total seguridad el lunes, una PCR o una prueba de antígenos a los viajeros que lleguen a las islas desde la Península y que estén previamente vacunados contra el coronavirus o que hayan pasado la enfermedad.
La Consejería de Sanidad, según ha indicado el portavoz del Ejecutivo canario, Julio Pérez, concretará en breve en una orden las condiciones que deben cumplir los viajeros para acreditar si se ha pasado la enfermedad o las dosis de la vacuna que se les han administrado.
Pérez ha subrayado que el objetivo es que este cambio entre en vigor el lunes y ha recordado que, hasta ahora, para acceder a Canarias era obligatorio traer una prueba negativa de padecer la COVID19, que en el caso de los residentes era gratuita.
En cuanto a los viajeros internacionales, el portavoz del Gobierno de Canarias ha señalado que se trata de una competencia del Gobierno central y ha precisado que el presidente Pedro Sánchez ha anunciado un cambio en los requisitos, que serán adoptados sobre la marcha por Canarias.
Misma medida una semana después para el turismo internacional
El pasado 21 de mayo el presidente Sánchez anunciaba que a partir de 7 de junio "todas las personas vacunadas son bienvenidas en nuestro país" siempre que puedan acreditar la vacunación completa con una vacuna aprobada por la OMS o la Agencia Europea del Medicamento.
Atendiendo a “evidencias científicas”
La medida legal modificará puntualmente la disposición vigente desde el 10 de abril, la que establece la realización de cribados mediante PDIA a los viajeros/as que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como los supuestos de exclusión.
Esa modificación afectará únicamente al punto 1 del apartado cuarto, en el que se incorporarán los dos nuevos supuestos para los que ya no será necesario presentar una prueba de detección de la COVID-19, justificado esto por el avance del proceso de vacunación tanto en las Islas como el resto de España y dado que "una de las primeras evidencias científicas es que, ya desde una primera inoculación, la vacuna tiene unos efectos relevantes en la reducción de la posibilidad de contagio de la persona vacunada, así como, durante un tiempo más corto, de la que ha pasado la enfermedad, lo que permite eximir de la realización de las pruebas diagnósticas de control a estos colectivos".
Por lo tanto, cuando se publique la reseñada orden, estarán excluidos de presentar una PDIA a la entrada en Canarias, además de los pasajeros/as en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional, las siguientes personas:
- Las que acrediten haber estado fuera de las Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
- Las que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público que han pasado la enfermedad hace menos de seis meses.