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Las empresas con Ertes podrán despedir a sus trabajadores

El Gobierno permite que prescindan de parte de su plantilla antes de que pasen los seis meses inicialmente previstos

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
  • EFE

     

    Finalmente el Gobierno de España va a permitir que se pueda despedir a aquellas personas que estén en un Erte por fuerza mayor una vez finalizado el Estado de alarma. Es decir, antes de que pasen los seis meses antes exigidos, y siempre y cuando se demuestre que es inviable para la empresa continuar su actividad con toda la plantilla, será posible prescindir de parte de ella.

      

    En efecto, el Gobierno ratificará este martes el Acuerdo Social en Defensa del Empleo por el que los ERTE por fuerza mayor quedarán inmediatamente prorrogados hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

      

    Lo más relevante de este acuerdo es que las empresas podrán realizar despidos cuando finalice el ERTE por fuerza mayor sin necesidad de tener que mantener intacta su plantilla durante seis meses. Esto hasta el momento era rechazado por el Ejecutivo y por los sindicatos. Ahora el acuerdo señala que el compromiso de mantener el empleo “se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable”. Además se tendrán en cuenta “las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo”.

      

    Por otra parte, el acuerdo indica que lass empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

     

    Nueva categoría de ERTE y exoneración de cuotas

     

    El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores.

      

    Además en el Acuerdo se introduce una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado “de fuerza mayor parcial”, que durará hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos habrá exoneraciones en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social.

      

    Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del mayor número de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos. En concreto, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.

     

    En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, la exención para los empleados que se reincorporen será del 60% y del 45% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente. Para los trabajadores que no se reincorporen, la rebaja será del 45% en mayo y del 30% en junio.

     

    Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada

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