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El Cabildo abre el plazo a mediados de febrero para solicitar subvenciones a asociaciones culturales

Cultura destina 85.000€ a estas ayudas y se concederá hasta 6.000€ por proyecto

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    La Consejería de Cultura del Cabildo Insular convoca la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva en Materia de Cultura para las asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que tengan previsto en sus estatutos el desarrollo de actividades culturales, en cualquiera de sus modalidades, grupos de música, folclóricos, de teatro, de danza, o cualquier otra de las disciplinas artísticas, para la anualidad 2021.

     

    Está previsto que las bases se publiquen en el Boletín Oficial de Las Palmas (BOP) a mediados del mes de febrero, y a partir de ese momento los interesados contarán con un plazo de 20 días para presentar sus proyectos. Se ha contemplado un presupuesto global de 85.000€ y la cuantía máxima por proyecto no podrá superar los 6.000€.

      

    Con estas ayudas la Corporación pretenden impulsar proyectos o programas específicos de actividades culturales y artísticas, así como el mantenimiento y funcionamiento habitual de las asociaciones y entidades de carácter cultural o artístico, las actividades de difusión del patrimonio histórico, natural y tradicional, o la formación en materias y disciplinas artísticas.

      

    Son subvencionables los gastos de organización, desarrollo y participación en eventos de carácter cultural y de formación artística, incluidos los necesarios para traslados, hospedaje y manutención, siempre que se hayan previsto en el presupuesto del proyecto a subvencionar; los Gastos necesarios para el funcionamiento habitual de las asociaciones y entidades; así como los gastos de personal y servicios profesionales, materiales fungibles, arrendamientos. reparación y conservación, y los suministros.

      

    Con carácter general para ser beneficiario se requiere del solicitante que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro, que no tenga pendientes justificaciones de subvenciones concedidas con anterioridad y estar al corriente con las obligaciones de pago con este Cabildo, en el momento de la concesión, y no estar incurso en alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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