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Denuncia por acoso sexual en el ayuntamiento de Puerto del Rosario

Según publica el digital Crónicas de Fuerteventura un concejal capitalino es denunciado por acoso sexual y el Alcalde por conocimiento e inacción

 

  • Redacción NoticiasFuerteventura
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    Según publica el digital Crónicas de Fuerteventura en su edición de hoy “la ex cargo de confianza y número tres en la lista de la Agrupación de Electores de Puerto del Rosario en las últimas elecciones locales, Yaiza Sotorrio Espinel, presentó el viernes una querella contra el edil José Juan Herrera Martel por la comisión de un presunto delito de acoso sexual”. En la denuncia se incluye al alcalde de la capital Juan Jiménez, por al parecer y siempre según la querellante, por conocimiento de la situación e inacción para resolverla.

     

    Al parecer y según la denuncia a la que afirma que ha tenido acceso el conocido digital majorero, “Herrera Martel, edil y número dos de la misma lista electoral que la querellante, se puso en contacto con ella para mostrarle sus deseos de mantener relaciones sexuales. Unas manifestaciones que según el testimonio de la denunciante se hicieron de forma reiterada a lo largo del tiempo a pesar de la negativa a acceder a las presuntas pretensiones de su compañero en la institución”.

     

    Tras denunciar la situación a varios representantes del Ayuntamiento, “que están convencidos desde la defensa que se personarán como testigos y que a su vez pusieron en conocimiento de los hechos al alcalde, Juan Jiménez, el acoso cesó, hasta que Manuel Travieso, cabeza de lista en la Agrupación de Electores, dejó de pertenecer al Gobierno municipal”, aclara Crónicas de Fuerteventura.

     

    “A partir de ese momento, y según el documento, José Juan Herrera Martel volvió a realizar a la querellante proposiciones de índole sexual y un poco más tarde las insinuaciones de que si no se accedía a las relaciones sexuales se produciría el cese de la querellante”, sigue afirmando el digital.

     

    La demandante finalmente sería cesada y en este punto es donde incluye al alcalde en su denuncia, porque según el digital la acusada le había puesto en conocimiento del tema y no había puesto remedio a la situación.

     

    Se da la circunstancia de que el Artículo 48 de la Ley para la igualdad del 2007 plantea medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

     

    En este sentido el texto es claro “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

     

    En este sentido, el acoso sexual está regulado en los arts. 183 ter, 183 quarter y 184 de la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El art. 408 del mismo establece penas de inhabilitación especial para empleado o cargo público a “la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsabilidades”

     

     

     

     

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